Seguro Obligatorio

Ofrecemos el servicio de Seguro Obligatorio de los hechos de tránsito para usuarios del servicio extra-urbano de autobuses. Acuerdos Gubernativos No. 265-2001 y 392-2001.
- Muerte Accidental
- Desmembración
- Lesiones Corporales
Descripción de las Coberturas
Riesgos Cubiertos:
Riesgos no Cubiertos:
- Vuelcos o colisiones ocasionadas por hostilidades, actividades de guerra declarada o no.
- Daños que se produzcan a consecuencia de actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares.
- Las lesiones corporales o la muerte causada por armas de fuego o armas contundentes o punzo cortantes.
- El suicidio, intentado frustrado o consumado del pasajero asegurado, esté o no en su sano juicio.
Seguros de Daños
Otros Daños
- Primer Accidente Q 2,000.00
- Segundo Accidente Q 2,500.00
- Tercer Accidente Q 3,000.00 Y así sucesivamente se incrementarán Q 500.00 en cada accidente adicional, siempre y cuando no se haya consumido la suma asegurada original.
Hechos de tránsito, entendiéndose como tales: Choque , Vuelco, Colisión o Embarrancado del autobús asegurado, Maniobras del piloto para evitar daños a su persona, pasajeros o al autobús que conduce en el cual uno o varios de los ocupantes sufran directamente la muerte, invalidez, pérdida de miembros o lesiones corporales mientras viajen en dicho autobús asegurado como pasajero, conductor de dicho autobús y su ayudante o cuando el hecho se produzca durante el ascenso o descenso de la unidad asegurada.
La Compañía garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales, directos y accidentales, que sufra el autobús asegurado por colisión o por vuelco del mismo.