Seguro Obligatorio


Ofrecemos el servicio de Seguro Obligatorio de los hechos de tránsito para usuarios del servicio extra-urbano de autobuses. Acuerdos Gubernativos No. 265-2001 y 392-2001.

  • Muerte Accidental
  • Desmembración
  • Lesiones Corporales

Descripción de las Coberturas

  • Riesgos Cubiertos:
  • Hechos de tránsito, entendiéndose como tales: Choque , Vuelco, Colisión o Embarrancado del autobús asegurado, Maniobras del piloto para evitar daños a su persona, pasajeros o al autobús que conduce en el cual uno o varios de los ocupantes sufran directamente la muerte, invalidez, pérdida de miembros o lesiones corporales mientras viajen en dicho autobús asegurado como pasajero, conductor de dicho autobús y su ayudante o cuando el hecho se produzca durante el ascenso o descenso de la unidad asegurada.

  • Riesgos no Cubiertos:
    • Vuelcos o colisiones ocasionadas por hostilidades, actividades de guerra declarada o no.
    • Daños que se produzcan a consecuencia de actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares.
    • Las lesiones corporales o la muerte causada por armas de fuego o armas contundentes o punzo cortantes.
    • El suicidio, intentado frustrado o consumado del pasajero asegurado, esté o no en su sano juicio.
  • Seguros de Daños
  • La Compañía garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales, directos y accidentales, que sufra el autobús asegurado por colisión o por vuelco del mismo.

  • Otros Daños
    • Primer Accidente Q 2,000.00
    • Segundo Accidente Q 2,500.00
    • Tercer Accidente Q 3,000.00
    • Y así sucesivamente se incrementarán Q 500.00 en cada accidente adicional, siempre y cuando no se haya consumido la suma asegurada original.

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